De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por DIVORCIO 185-A, siguen los ciudadanos NANCY MARGARITA OCHOA de CARRILLO y JOSE ALIRIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.899.872 y V-5.510.448 respectivamente, este Tribunal evidencia que en fecha 21 de marzo de 2019, se dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos identificados anteriormente, la cual esta definitivamente firme, en consecuencia, este Tribunal declara que el proceso esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.