...En lo relativo a que se realice cómputo de los días transcurridos desde la citación efectiva de la parte demandada y la fecha de contestación de la demanda, El cómputo de los términos o lapsos procesales puede realizarlo el Tribunal bien de oficio o bien a solicitud de la parte interesada, siempre y cuando ésta última especifique las fechas dentro de las cuales deba practicarse el mismo; ahora bien por cuanto se evidencia claramente que el referido abogado no indicó las fechas exclusive e inclusive, sobre las cuales ha de versar el referido cómputo, quien aquí suscribe NIEGA lo solicitado. Y ASÍ SE DECLARA.-
En cuanto al alegato efectuado por el citado abogado ut supra identificado, referente a que la parte demandada no señaló ni su correo electrónico ni su número telefónico tal como lo estableció la resolución antes mencionada, este Despacho Judicial INSTA nuevamente a la parte demandada, se sirva suministrar su correo electrónico y número telefónico, tal como lo dispone en su .....