-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de Acción Merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana OLGA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ en contra de los herederos de desconocidos de quien en vida llevara por nombre RAMÓN ALEXIS SOTO, ambos identificados en autos, en tal virtud, debe tenerse que entre los ciudadanos antes mencionados, existió una unión estable de hecho desde el año 1990 hasta el año 2018.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en la presente controversia conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de P.....