Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también a los testimonios ofrecidos por los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda sin perjuicios de terceros, que declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN MARGARITA ZAPATA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.756.521, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud.
Devuélvase los originales con sus respectivas resultas a la parte solicitante. Asimismo, expídase copia certificada por secretaría del presente decreto a los fines de su Archivo en este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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