Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando como Tribunal Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo, recibida en este Despacho en fecha 06-05-03, incoada por el profesional del derecho JORGE ALFREDO DIAZ REYES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, en contra de la profesional del derecho YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LOPEZ, en su carácter de Suplente especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con el contenido del artículo 6 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre derecho y garantías Constitucionales, y a la jurispr.....