.... SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano: URBANO ELEUTERIO RODRIGUEZ FERREIRA.- En consecuencia, y a los fines de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa al cual está previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, y al que tienen derecho todos los justiciados, se fija para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esta fecha, en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, la oportunidad para que la parte solicitada de contestación a la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.