ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado FRANCO JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Barrio Ayacucho, Sector Nro. 1, Callejón Nro. 4, Casa Nro. 89, titular de la cédula de identidad Nro. 6.651.240, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados y penados en el artículo 417 del Código Penal Vigente, para el día Miércoles Dos (02) de Junio del año dos mil cuatro (2004) , a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 y 13 ibídem.