En base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) y i) ibídem y artículo 580 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-