ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.362.419, concubino, ayudante de albañilería, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 07-08-1979, de 24 años, domiciliado en: Vía Principal de Lagunetica a 20 metros del Colegio Guarenas, sector El Tanque casa s-n Los Teques Estado Miranda, Tlf. 0414-1412689 (madre), hijo de Azucena Guevara (v) y Reinaldo Salinas (v), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 3 y 8 ejusdem, perpetrado en contra del ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-22.566.922, en fecha 27 de agosto de 2003, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Proces.....