EXTINCIÓN DE LA PENA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA; impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO CORDOVA ZAPATA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 11.035.257, condenado en fecha 09-06-1994, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, y a las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, todos del Código Penal.