siendo disminuida en el artículo 31 de la precitada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, vigente para esta fecha, al establecer como pena aplicable la pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión; resultando, en consecuencia, esta nueva ley más favorable al penado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470, ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos, 2° del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, vigente para esta fecha; por lo que se acuerda interponer Recurso de Revisión en relación a la sentencia firme dictada en el presente asunto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - E.....