ACUERDA, que deberá presentar Dos personas que se constituyan en fiadores, cuyo ingreso mensual, no sea menor de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y se acuerda mantener las medidas cautelares contenidas en los numerales 256.3,6,7 en las mismas condiciones impuestas en la audiencia de presentación, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 263 y 256 numerales 3, 6 y 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.