CONDENA a los imputados: AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL, natural de Guatire, nacido el día 03-12-1990, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 21.105.508, de profesión u oficio Colector y YANEZ PADRON MAYKEL JESUS, natural de Guatire, nacido el día 01-07-1982, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.120.522, de profesión u oficio obrero, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal. Igualmente se condena a los precitados ciudadanos a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.