CONDENA al ciudadano MATA COLINA NESTOR RAUL, venezolano, natural de Caracas, nacido el 01 de octubre de 1.980, edad 28 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.791.455, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Leocadina Colina (v) y Néstor Mata (v) residenciado en Caricuao, UD-02, barrio la Ceiba, casa s/n, al lado de la quebrada; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LEWIS RIVAS; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional.