ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,, por el lapso de UN (01) AÑO la primera medida, culminará en su totalidad el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), y la segunda medida, es decir IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se comenzará a computar una vez cumplida la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, quienes fueron sancionadas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDADES OMITIDAS,, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-