ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-917-10, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENSIONALES GRAVES Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 416 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de DILSIA COROMOTO HENRIQUE BLANCO, MATOS JOSE GREGORIO, NIEVES PEÑA MIRIAM Y LONGA PEÑA ANTONIO, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), y culminará la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.