...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE MARIA DELGADO y AMELIA DEL CARMEN LICETT LICETT, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.815.205 y V-4.336.894 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 31 de Mayo de 1.971.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE