Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión proferida en fecha 21-05-14, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, mediante al cual el referido Órgano Jurisdiccional, decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos BORGES GUZMÁN JHONATAN ALEXIS, REBOLLEDO QUIERO YORNAN HERNAN y LONGA GARCIA CLEYBER JESÚS; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, en sus Sentencias dictadas por la Sala Constitucional números 2541/02, 3242/02, 1737/03 y 1814/04.