Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos CARMEN YOLANDA QUINTANA MARQUEZ, YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, VICTOR MANUEL QUINTANA MARQUEZ, THAYDEE JOSEFINA QUINTANA MARQUEZ, URSULA HILARIA QUINTANA MARQUEZ, CARLOS EDUARDO QUINTANA MARQUEZ y GLENI MARIA QUINTANA MARQUEZ, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, ciudadano ELADIO EUFRACIO QUINTANA BURGUILLOS, suficientemente identificado en autos, quien era su padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicit.....