Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la acción mero declarativa de RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA que existió entre los ciudadanos SULAY MORELY ESCALONA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.998.603 y WILLIAN JOSE BLANCO CASTILLO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.417.736, desde el 5 de julio del año 1981hasta el 10 de octubre de 2011.-