En consecuencia,  por lo antes solicitado y por el criterio  Jurisprudencial antes transcrito  este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de  Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables  de la  ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: se hace entrega de los medios de pruebas consignados al inicio de la  audiencia preliminar.- TERCERO: En cuanto a las copias solicitadas se hará por auto separado. CUARTO: Una vez conste en autos el pago acordado y l.....