DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos RUBEN ULISES FONSECA ESPAÑA y MAYOLI QUIJADA DE FONSECA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 10 de mayo de 1.984, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Acta N° 79, del libro de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que hoy se encuentran en el Registro Civil del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101, numeral 6° y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota m.....