Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda intentada por la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.476.721, en contra de los ciudadanos GONZÁLO HERNANDEZ y AURISTELA PÉREZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.177.400 y V-3.663.847, respectivamente y consecuentemente, NULO EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN ESTA CAUSA.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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