Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CIRILO RAMON CAMACHO MEDINA Y DAYANA CAROLINA DE AGUIAR PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.764.429 y V-19.562.015, respectivamente; y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 24 de junio de 2.016, ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 139, del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año 2.016, cuyo original cursa en el folio 06 del presente expediente; todo ello.....