En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y dando cumplimiento al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: OLIVER ARMANDO TACHON ZICCAHDI y CELIA DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayor de edad, de estado civil soltero el primero, y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.536.006 y V- 3.397.854, respectivamente, en su condición de causahabientes (HIJO y CONCUBINA), son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante: ARMANDO JOSE TACHON, quien era cedulada bajo el N° V- 3.726.377. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho Abg. ELLEHIZER LETICIA DIAZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.693. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
YENISVE.....