...DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORANEA por tardía la oposición a las medidas cautelares decretadas en fechas 26 de octubre de 2022 y 27 de enero de 2023, opuesta por las abogadas CINDY CRISTINA MOLINA GARCÍA y JESSIKA LISBETH LUCERO CONTRERAS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadana DIANA ROMELIA SEVILLA GUERRERO.
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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