Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JORGE ENRIQUE ROCAFULL GABALDÓN, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO AVANZADO SU SALUD, C.A., asistido por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MATERÁN, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo que preceptúa el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Siendo que la declaratoria de inadmisibilidad se produjo de manera sobrevenida y motivado a que no cursan en autos elementos que puedan hacer suponer que la so.....