Ahora bien, después del exhaustivo análisis, realizado a las pre4sentaes actas y considerando que los referidos imputados se encuentran incursos en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto en el Código Penal, cuya características nos permiten presumir que se trata de un hecho punible de gravedad, sin embargo, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de la Medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad acordada, es modificarla en cuanto al contenido, en el sentido que los fiadores solicitados en la audiencia de presentación del día 26 de mayo de 2003, deben reunir todos los requisitos exigidos en la referida audiencia con un de salario mensual, igual o superior a veinte (20) unidades trib.....