emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 343 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de COLECTIVO AMIGOS DEL PUEBLO, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "d", en relación con el artículo 626, en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberá someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada por el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.