SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal D del artículo 561 de la LOPNA en concordancia con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir un hecho típico. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente.