DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. NANCY TOYO YANCY, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en la Causa signada con el Nº 2M-739-06, seguida en contra del ciudadano CLEMENTE JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha (actualmente artículo 406 del Texto Sustantivo Penal), toda vez que presidió la actividad procesal de la Audiencia Preliminar y como consecuencia directa, emitió el auto de Apertura a Juicio Oral y Público en el citado caso, lo que implica la emisión de opinión valorativa sobre el fondo de la controversia a dirimir, procediéndose en consecuencia conforme a lo dispuesto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.