DECLARA CON LUGAR la solicitud suscrita por la Profesional del derecho Abg. BERKY GUZMAN MONTESDEOCA, en su condición de Defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica impuesta al adolescente en fecha 16 de Mayo de 2012 en la Audiencia preliminar y por ende su ampliación, considerando en este caso en particular, extenderla para ser cumplida cada treinta (30) días, a partir de la presente fechas, ello, con el fin de no interferir en el desenvolvimiento y progreso del imputado en el área educativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASÍ SE DECIDE.