este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento, de la presente causa, razón por la cual, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer, sustanciar y decidir la referida pretensión.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se plantea conflicto de competencia y, por tanto, solicita la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acuerda REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según lo previsto en el artículo 71 ejusdem. ASÍ SE ESTABLECE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Códi.....