En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2013, por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgo las Medidas Cautelares conforme al articulo 582 literales "B y C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente E.A.G.P, (Identidad omitida, de conformidad con el articulo 65, en concordancia .....