Primero: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación ejercido por la ciudadana ROSA TERESA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.748.357, asistida por la Abogada LUCY DE ABREU MADALENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.968, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2013, por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2013, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.