...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se MODIFICA Y DECLARA EL CESE DE LA MEDIA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al Joven Adulto OMITIDO,, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se da inicio a la medida de REGLAS DE CONDUCTA y se le sustituye el Lapso que falta por cumplir de privativa por la sanción de DE ONCE 11) MESES y TRES (3) días DE REGLAS DE CONDUCTA, concluyendo la misma el 29 DE Mayo DE 2015; Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso, practíquese el computo de la sanción.
SEGUNDO: Se DECLARA Con LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA...