CONDENA a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES Y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en los artículos 413 en relación con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal y articulo 438 único aparte Ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir LA SANCION SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES Y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en los artículos 413 en relación con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal y articulo 438 único aparte Ejusdem. Sanción que han de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d", en relación con el artículo 626, en armonía con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente.