PRIMERO: acuerda imponer al ciudadano COLINA PINTO JHON JAIRO, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: considera este tribunal que las resultas del proceso pueden ser satisfecha con una medida menos gravosa es por lo que se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, conforme con lo previsto en el artículo numerales 3 y 9, consistentes en la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por un lapso de ocho (08) meses, y la obligación de estar atento ante el llamado del Ministerio Público las veces que sea requerido en relación a la presente causa. Se decreta la presente medida por considerar este juzgador que la misma es idónea y suficiente para asegurar las finalidades del proceso y se encuentran dentro de los parámetros de la proporcionalidad conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Pen.....