Este Tribunal a tenor de lo que contrae el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, apertura el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy 19 de Junio de 2015 (exclusive), para promover pruebas sobre el mérito de la causa. ASI SE DECIDE. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara fijados los Límites de la Controversia.