de lo antes expuesto se evidencia, que si bien el solicitante ciudadano ARNOL ABDUR AVILA LUGO, no actúa en nombre propio, no obstante, hace valer en la presente solicitud un derecho ajeno, es decir, el derecho que tienen los ciudadanos ROSA YANIRA BETANCOURT MORENO; KEVIN ROY AVILA BETANCOURT y WHETNEY NOHEMI AVILA BETANCOURT, a que sean declarados Únicos y Universales Herederos en su condición de concubina e hijos, del causante RICHARD ORLANDO AVILA LUGO, actuación prohibida en la Ley, por cuanto, solo podrán presentarse en juicio como actores sin poder, el heredero por su coheredero, resultando, que en el presente caso, el solicitante ciudadano ARNOL ABDUR AVILA LUGO, quien actúa en nombre y representación de los herederos del causante RICHARD ORLANDO AVILA LUGO, el mismo, no es heredero del causante, en razón de lo expuesto, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 140 en concordancia con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presen.....