Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos DAXY JOSEFINA OROPEZA GUÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad Nº V-6.874.787; asistida por el abogado en ejercicio EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.192; y HECTOR ROLANDO GÁLVIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.045, asistido por el abogado en ejercicio ÁLVARO TORRES YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.