CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ALFREDO BLAS GULLO GONZALEZ y ENYER YVAN LACRUZ ROSALES, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DENYARIT JUSETH MARIN YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.058.281, sobre unas bienhechurías construida en un terreno de propiedad Municipal, situado en la Avenida Monseñor Pellín, Sector Cruz Verde, emplazado en Cua, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual s.....