En razón de lo precedentemente expuesto, el caso bajo estudio se subsume en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los recaudos presentados por la parte accionante no son suficientes para darle continuidad al trámite de la presente acción, por consiguiente, le es forzoso a este Tribunal declarar que la demanda resulta a todas luces INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE