PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad No. XXXXXX, de 15 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 30-07-1988, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio desconocida, domicilio OMITIDO, por encontrarlo culpable y en consecuencia penalmente responsable de los cargos imputados por el Fiscal del Ministerio Público en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, Eiusdem, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 278, en concordancia con el artículo 277, Eiusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, enmarcado en el artículo 472, en relación con el artículo 87 del Código Penal, y lo sanciona a cumplir las sanciones de: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias, de conformidad con lo.....