Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano HUMBERTO JOSÉ CAPOTE SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 25/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.965, residenciado en: Av. Víctor Batista, frente al mercado de El Paso, casa N° 16, al lado de la Farmacia Guadalupe, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Mercedes Salazar y Humberto Capote; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto y Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO y ONCE (11) DÍAS; a partir de la fecha en la cual el penado qu.....