ACUERDA PRIMERO: REVISAR la medida privativa de libertad de los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA,, la cual le fue impuesta por este órgano jurisdiccional, conforme al articulo 582, literal "G" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia la SUSTITUYE esta por la Caución Juratoria, conforme al articulo 259 en relación con el articulo 260 ambos del Código Orgánico procesal, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, manteniéndose igualmente las medidas cautelares contenidas en los literales " C, D y F" del articulo 582 eiusdem, consistentes en 1.-) la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, así como a los actos que este órgano jurisdiccional fije con ocasión de la investigación iniciada en el presente caso. 2.-) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del .....