... El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Mayo del año 2006, en la que se le Revoco la medida de Libertad Asistida por incumplimiento de la misma acordando en su lugar medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 10-03-06, se recibió información emanada del Servicio de Libertad Asistida "Juan Pablo" Sojo", con sede en el Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA, participando que el mismo no ha cumplido con la medida de libertad asistida impuesta desde el día 08-08-05, por lo que este Tribunal en fecha 15-05-06 acordó citarlo a los fines de que explique los motivos de las referidas faltas; en tal sentido en fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2006, compareció por ante la sede de este Juzgado previa citación el joven adulto in comento quien.....