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DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE CARRILLO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 198. 210, en la presente causa, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta en la presente causa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado EDUARDO JOSE CARRILLO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 198. 210, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007
3°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDUARDO JOSE CARRILLO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 198. 210, en la presente causa, de conformidad con el artículo 479, or.....