...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FARFAN DE CAMPOS MARIA EFIGENIA y CAMPOS CESAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.459.296 y 6.842.675, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de junio de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta Nro. 147, folio 147, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1979. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-