DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIVAY al adolescente IDENTIDAD OMITIVADOS (02) PRIVACION DE LIBERTAD, Y UNA VEZ CUMPLIDA LA MISMA DEBERÀN CUMPLIR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA y para el adolescente IDENTIDAD OMITIVA UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD Y UNA VEZ CUMPLIDA LA MISMA SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA,